La actividad judicial no presencial y el uso de las nuevas tecnologías en momentos de crisis
Con ocasión del Estado de Alarma acordado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se han suspendido todo tipo de plazos procesales y administrativos, inclusive plazos de prescripción y caducidad, salvo contadas excepciones que se regulan en el indicado Real Decreto. La medida trata de favorecer la tramitación de todo tipo de acciones, sin quebranto al derecho de defensa ni de los derechos e intereses de los ciudadanos, y en sintonía con ello se han dictado una serie de recomendaciones por las autoridades a fin de que se evite la presentación de todo tipo de escritos, demandas y recursos, a excepción de los que se consideren urgentes.
A nuestro parecer se considera acertada la medida de la suspensión de plazos, por razones obvias (imposibilidad de algunos profesionales de acudir a sus despachos, cuarentenas, estados de enfermedad derivados del Covid-19, etc.), si bien no así respecto a determinadas actuaciones judiciales no presenciales como pueda ser la entrega de cantidades consignadas a favor de particulares y/o profesionales (indemnizaciones, salarios, pensiones de alimentos y compensatorias, costas judiciales, intereses, etc.), es decir, multitud de supuestos donde el Juzgado ya ha acordado o estaba a punto de acordar la entrega de dichas cantidades, bien por conformidad de las partes litigantes o por ejecución inmediata de lo resuelto judicialmente, aunque afortunadamente a través de la Instrucción 1/2020, de 25 de marzo, del Secretario General de la Administración de Justicia, se ha habilitado y acordado la entrega de dichas cantidades a los beneficiarios, obligando a los Letrados de la Administración de Justicia a realizarlo, aunque no comparezcan de forma presencial a la oficina judicial. La cuestión era que hay multitud de importes que obran en las cuentas de consignaciones judiciales que estaban paralizadas y que su mantenimiento en ese estado estaba provocando importantes disfunciones económicas en la ciudadanía y los profesionales. Parece lógico y racional que esas cantidades, cuya entrega ya estaba acordada o a falta de cualquier trámite que no conlleve resolución, se le den el destino legal correspondiente, esto es, la entrega a su acreedor/beneficiario, puesto que de no hacerse se corría el riesgo de poner en peligro la economía doméstica de muchos ciudadanos e incluso de empresas, cuando precisamente es ahora cuando más se va a necesitar por éstos habida cuenta la caída generalizada de ingresos y de la actividad económica. El Ministerio ha resuelto la cuestión de forma correcta a través de dicha Instrucción.
En esta línea, no debemos olvidar los numerosos requerimientos que se han venido realizando por las Administraciones Públicas en general y los de la Administración Justicia en particular, señalando, por todas, lo contenido en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, y normas precedentes (Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, Ley 42/2015 de reforma de la Ley 1/2000 y Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; normas todas ellas pioneras en el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito de las Administraciones Públicas); en las que su mayor exponente lo encontramos en el artículo 5 del referido RD 1065/2015 sobre la “Obligatoriedad para los profesionales de la justicia y los órganos y oficinas judiciales y fiscales”.
Atrás quedaron pues el legajo, la cuerda floja y otros tantos otros conceptos para dar cabida a otros nuevos como notificaciones telemáticas, reproducción de la imagen y el sonido, subasta electrónica e infinidad de ellos que actualmente encontramos en numerosas normas, en especial en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ha sido desde luego una apuesta fuerte y valiente por modernizar no ya solo la Administración de Justicia, sino también todo aquello relacionado con el funcionamiento de la misma. Parece lógico pensar que nos movemos en un cambio constante y mirando hacia el futuro, que ya es presente, y con la vista puesta en países como el llamado “primer país digital del mundo” (Estonia) e invirtiendo a nivel de infraestructuras tecnológicas por encima de muchos países de nuestro entorno, véanse por ejemplo el Informe Especial n.º 12/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo y el Informe sobre “Cobertura de banda ancha en España” publicado por el Ministerio de Economía y Hacienda en abril de 2019.
Así las cosas, nos encontramos con la problemática suscitada por el Covid-19 a todos los niveles del país, pero muy especialmente en lo que respecta al ámbito sanitario, de transportes, …, y, como no, al judicial. En este escenario se ha paralizado toda la actividad judicial no urgente, sin aplicar de forma generalizada el “teletrabajo” que todos los funcionarios de la Administración de Justicia o casi su totalidad podrían estar realizando como consecuencia directa del abono íntegro de sus emolumentos. No parece razonable que, en esta situación, en la que han venido primando las nuevas tecnologías en el ámbito de la Justicia, donde ha habida muchas exigencias a los profesionales, nos olvidemos de los mecanismos, herramientas e instrumentos tecnológicos que pueden facilitar el teletrabajo de los funcionarios de Justicia, al menos en lo que se refiere a la entrega de cantidades consignadas (a efectuar por los Letrados de la Administración de Justicia -LAJ-) y a la mera presentación de escritos e incoación de los mismos.
El Estado de Alarma puede que se alargue más de lo deseado, habida cuenta la evolución tan similar y, en algunos casos, incluso peor, que la experimentada en Italia, por lo que tener paralizada la actividad judicial no presencial, repetimos, no presencial, durante varios meses puede resultar desastrosa para el país en su conjunto y para la ciudadanía y los profesionales en particular. Es por ello que vemos razonable instar a las Autoridades (estatales, autonómicas y provinciales) a que se hagan cargo de la situación que está generando la paralización prácticamente total de dicha actividad judicial.
Las consultas y gestiones realizadas a nivel local han dado un escaso resultado puesto que se viene diciendo que la Administración de Justicia carece de los medios técnicos para llevar a cabo el teletrabajo por sus funcionarios. Independientemente de los medios propios con que cuenten las Administraciones de Justicia, que no son pocos, existen fórmulas abiertas para favorecer ese trabajo no presencial de la Justicia, habilitando para su uso los medios existentes en la oficina judicial (en especial ordenadores portátiles y de sobremesa), los cuales pueden ser usados, con la debida autorización, por los funcionarios, LAJ y jueces en sus propios domicilios. De esta manera se podría ir adelantando trabajo para que, cuando se decrete el fin del Estado de Alarma, no sufrir el colapso judicial y el de sus plataformas en la presentación por parte de los profesionales de todo tipo de escritos, demandas y recursos. Tiene sentido habilitar la recepción por parte del sistema de dichas comunicaciones, aunque sólo sea los meros efectos de depositarlas en el “buzón o plataforma”, y luego ser tramitadas a posteriori por la oficina judicial, y ello sin perjuicio de cuanto se pueda incoar o tramitar a través del teletrabajo sugerido en el presente comunicado. Apelamos también a la solidaridad de todos los empleados públicos de Justicia y a aquella frase célebre de J.F. Kennedy “No preguntes qué puede hacer tu país por ti, sino qué puedes hacer tú por tu país.”, de cara a posibilitar ese teletrabajo y ser proactivos en la instauración de tan innovadora pero necesaria medida.
Es por ello que resultaría conveniente que se dotara a las oficinas judiciales de nuevos equipos informáticos portátiles y/o se habiliten los existentes (fijos o portátiles) para su uso por parte del personal de los distintos Juzgados y Tribunales a fin de facilitar el teletrabajo desde sus domicilios particulares, todo ello con las debidas autorizaciones, y para el caso de no ser posible que se designe a uno o dos funcionarios por juzgado a tal fin, además del LAJ de cada juzgado. Asimismo, resultaría acorde con las circunstancias que se habilitara y se procediese por los funcionarios y por los LAJ para la recepción de escritos, recursos y demandas a los solos efectos de su incoación, sin perjuicio de cuanto se pueda tramitar y que no esté sujeto a plazo o intervención de las partes.
Por Alberto J. Salas Martínez
Abogado. Presidente de la Comisión de NNTT del Ilustre Colegio de Abogados de Granada