El uso de las TIC en la actividad judicial y el cambio de mentalidad en los operadores jurídicos

Se podría definir a las TIC como el “conjunto de técnicas y equipos informáticos que permiten comunicarse a distancia por vía electrónica[1] o “todos aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos[2], mutando quizás el concepto de nuevas tecnologías al no ser ya “tan nuevas”. Independientemente de cómo se les llamen, lo importante es el desarrollo y la aplicabilidad que pueden dársele en el ámbito jurídico al objeto de modernizar la Justicia y llegar a todos los operadores jurídicos de una forma sencilla, ágil y económica.

         Pues bien, en esta línea no debemos olvidar los numerosos requerimientos que se han venido realizando por las Administraciones Públicas en general y los de la Administración Justicia en particular, señalando, por todas, lo contenido en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, y normas precedentes (Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, Ley 42/2015 de reforma de la Ley 1/2000 y Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; normas todas ellas pioneras en el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito de las Administraciones Públicas); en las que su mayor exponente lo encontramos en el artículo 5 del referido RD 1065/2015 sobre la “Obligatoriedad para los profesionales de la justicia y los órganos y oficinas judiciales y fiscales”.

         Atrás quedaron pues el legajo, la cuerda floja y otros tantos otros conceptos para dar cabida a otros nuevos como notificaciones telemáticas, reproducción de la imagen y el sonido, subasta electrónica e infinidad de ellos que actualmente encontramos en numerosas normas, en especial en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ha sido desde luego una apuesta fuerte y valiente por modernizar no ya solo la Administración de Justicia, sino también todo aquello relacionado con el funcionamiento de la misma. Parece lógico pensar que nos movemos en un cambio constante y mirando hacia el futuro, que ya es presente, y con la vista puesta en países como el llamado “primer país digital del mundo” (Estonia) e invirtiendo a nivel de infraestructuras tecnológicas por encima de muchos países de nuestro entorno, véanse por ejemplo el Informe Especial n.º 12/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo y el Informe sobre “Cobertura de banda ancha en España” publicado por el Ministerio de Economía y Hacienda en abril de 2019.

         Así las cosas, nos encontramos con la problemática suscitada por el Covid-19 a todos los niveles del país, pero muy especialmente en lo que respecta al ámbito sanitario, de transportes, …, y, como no, al judicial. En este escenario se ha paralizado toda la actividad judicial no urgente, sin aplicar de forma generalizada el “teletrabajo” que todos los funcionarios de la Administración de Justicia o casi su totalidad podrían haber estado realizando como consecuencia directa del abono íntegro de sus emolumentos. No parece razonable que, en esta situación, en la que han venido primando las nuevas tecnologías en el ámbito de la Justicia, existiendo muchas exigencias a los profesionales, nos olvidemos de los mecanismos, herramientas e instrumentos tecnológicos que pueden facilitar el trabajo de la Administración de Justicia y cuya pues en práctica y obligación a ello le compete a ella misma.

         Es por ello que resultaría conveniente que se dotara a las oficinas judiciales de nuevos equipos informáticos portátiles y/o se habiliten los existentes (fijos o portátiles) para su uso por parte del personal de los distintos Juzgados y Tribunales a fin de facilitar el teletrabajo desde sus domicilios particulares en aquellos supuestos en los que así se requiera, todo ello con las debidas autorizaciones.

         Más problemático puede ser el uso de aplicaciones para vistas, comparecencias y juicios de forma telemática tales como el programa Circuit, en los que principios como el de inmediación, el derecho de defensa, el de publicidad de las vistas, entre otros, pueden verse afectados con el uso de estas tecnologías. Ahora bien, de todos es sabido el beneficio de los mismos en la agilización de los procedimientos, máxime en la situación actual ocasionada por el Covid-19, con multitud de actos procesales y juicios suspendidos, y que pueden hacer que se avance en la tramitación de los asuntos, con el reporte añadido en favor de todos los intervinientes de “ganar” tiempo al evitarse continuos desplazamientos a las sedes judiciales y, como no recordarlo, ante los frecuentes retrasos en la celebración de vistas. Así las cosas, desde el punto de vista del letrado, el ahorro de tiempo al no tener que acudir presencialmente a la sede judicial, así como el poder aprovechar el tiempo en el despacho hasta tanto se nos avise de la celebración de la vista, puede favorecer un ahorro medio diario de entre 60 y 120 minutos por cada acto procesal, vista, juicio o comparecencia. Ese ahorro de tiempo, que también le es favorable aunque en menor medida al procurador y al juez, pueden hacer “acortar distancias” en la tramitación de los asuntos judiciales en su conjunto. De esta forma, no es nada desdeñable el dato, suponiendo una inversión de tiempo por parte de cada letrado de unos 75 minutos de media al día en que se tenga que comparecer al juzgado (entre el desplazamiento y los retrasos), asumiendo una media de tres asistencias a las sedes judiciales a la semana, al cabo de una semana estaríamos hablando de unas 4 horas, y al mes unas 18 horas, lo que representan tres días laborables de trabajo por abogado y mes, dato muy a tener en cuenta. Con respecto a magistrados y procuradores el tiempo es quizás menos, pero muy interesante para agilizar los procesos, en cualquier caso.

         Por otra parte, la automatización de procesos tanto entre los profesionales de la Justicia como por los propios funcionarios, magistrados, fiscales y LAJs, resulta imprescindible, dando más valor a las actuaciones concretas y que requieran de un estudio específico y dejando para el “robot procesal” -si se nos permite la expresión- todo aquello de trámite. La instauración de programas de gestión y tramitación, sin olvidar la incipiente Inteligencia Artificial, pueden ayudar a conseguir la misma o, al menos, a marcar el camino a seguir.

         El acceso a los expedientes digitales por parte de los profesionales debe ser ya un hecho y no una promesa, e ir olvidando ya la cómica frase de “Papel cero”, que tan presente está en nuestro día a día.

         El uso de la multipantalla resulta absolutamente imprescindible por parte de todos los intervinientes, ya que no podemos trabajar con un monitor de 15 pulgadas y sin papel, sencillamente porque es contraproducente en cuanto a la agilización y la salud en el trabajo. Es necesario contar con, al menos, dos pantallas o monitores panorámicos (ultrawide) que transformen nuestra pantalla en dos monitores para trabajar cómodamente sin necesidad de usar papel.

         Todo ello sin olvidar cuatro claves para que este proyecto llegue a buen término y siempre en constante evolución, esto es, la agilización de los procesos como algo propedéutico para la obtención de Justicia (rápida y eficaz), a saber:

  1. Dotar de medios técnicos suficientes a la Administración de Justicia.
  • Fomentar de manera real la formación tecnológica de todos y cada uno de los funcionarios de la Administración de Justicia, inclusive de magistrados y LAJs.
  • El cambio de mentalidad de todos los implicados, teniendo un absoluto compromiso por interiorizar los cambios tecnológicos y la automatización de las tareas.
  • Una reforma procesal acorde a los tiempos actuales y a las necesidades sociales. Ya han pasado 20 años desde la puesta en marcha de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, a pesar de sus numerosas modificaciones, y la tecnología ha evolucionado muchísimo, quizás sea hora de plantearse introducir numerosos cambios en la Ley.

En definitiva, adaptarse a las nuevas tecnologías, formarse en ellas y poner en práctica todo lo aprendido; y valga de ejemplo Estonia, al que podríamos aplicarle aquella célebre frase de Steve Jobs (cofundador de Apple): “La innovación distingue a los líderes de los seguidores”. ¿Qué queremos ser…?

Por Alberto J. Salas Martínez

Abogado. Presidente de la Comisión de NNTT del Ilustre Colegio de Abogados de Granada



[1] Fuente: Google

[2] Fuente: Universidad Nacional Autónoma de México