Las asociaciones de abogados de víctimas alertan sobre el riesgo de dejar desamparados a un importante número de lesionados por accidentes de tráfico.

Madrid, a 1 de octubre de 2.021

Sr. D. Sergio Álvarez Camiña
Director General de Seguros

Muy Señor nuestro:

La Asociación Española de Abogados de Víctimas (ADEVI), la Asociación Nacional Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil (ANAVA-RC) y
la Asociación de Abogados de Víctimas de Accidentes de Cataluña (ADAVIAC), ponemos en su conocimiento las graves consecuencias que generará el acuerdo
alcanzado por la patronal de las entidades aseguradoras (UNESPA) y los representantes de los centros sanitarios privados adscritos al Convenio de Asistencia a
Lesionados de Accidente de Circulación.

El acuerdo al que nos referimos es el contenido en el apartado 5.2 del Manual de Criterios para la Aplicación del Convenio de Asistencia Privada, que establece que
la entidad aseguradora, unilateralmente, puede interrumpir el tratamiento médico cuando un informe biomecánico establezca la existencia de un Delta V inferior o
igual a 6 Km/h.

De llevarse a término dicho acuerdo, cientos de miles de lesionados en accidentes de circulación, serán privados del tratamiento en el centro privado en el que lo han iniciado, obligándolos a acudir a la Sanidad Pública, lo que saturará, aún más, un servicio ya congestionado.

En 2.018 el 77,42% de las víctimas en accidente de tráfico solo sufrieron lesiones temporales. Si la propuesta se materializa, la compañía de seguros, insisto, unilateralmente, puede dejar sin asistencia sanitaria a esos lesionados. (Informe de la Comisión de Seguimiento de la Ley 35/2.015, pag. 43).

La existencia o inexistencia de lesiones producidas en un accidente de circulación es una cuestión exclusivamente médica. No se puede hacer depender la
existencia de lesiones a los daños producidos en el vehículo. El único capacitado para diagnosticar si existen lesiones y su etiología es un médico.
La jurisprudencia, en este sentido, es unívoca: únicamente la documentación médica acredita la existencia de lesiones derivadas del accidente de tráfico, sin que la
misma pueda ser desvirtuada por informes de otra naturaleza.

La Comisión de Expertos encargada de redactar el sistema para la valoración delos daños y perjuicios causados en accidentes de circulación, incluyó, en el art. 135,
como criterio de exclusión, el de intensidad “biomecánica”. Dicho criterio no fue aceptado por el legislador, en los términos propuestos, y en el texto legal se suprimió la
palabra “biomecánica”.

La facultad que se arrogan las aseguradoras de que no se suministre tratamiento médico en base a un informe biomecánico implica, de facto, violentar la voluntad
legislativa.

En el Manual de Criterios, apartado “Entrega de documentación a los lesionados”, pag.13 se recoge: “Los centros sanitarios se obligan a mantener confidencialidad y a no revelar a ningún tercero, incluidos los pacientes o a sus representantes legales, el contenido de los informes… periciales de biomecánica recibidos”

Esto es, al lesionado le privan de tratamiento médico en base a un informe biomecánico y se le deniega el derecho a ver dicho informe.

Hay muchos casos en que la aseguradora obligada al pago de las prestaciones sanitarias, en aplicación del convenio sanitario, es la misma que la obligada al pago de la indemnización de los daños y perjuicios producidos al lesionado. En estos casos la aseguradora puede dar la orden de que no se suministre tratamiento y así privar al lesionado de la prueba médica necesaria para reclamar la indemnización por sus daños.

Nos dirigimos a Vd., por esta vía y con urgencia, porque hoy, 1 de octubre de 2.021 entra en vigor el Manual de Criterios.

Le solicitamos que ordene las medidas necesarias para evitar la aplicación de dicho acuerdo, cuya injusticia solo es explicable porque está adoptado por dos interlocutores en perjuicios de las víctimas, que no han formado parte de la negociación.

Atentamente:

D. Alberto Salas Martínez (Vicepresidente de ADEVI)

D. Manuel Castellanos Piccirilli (Presidente ANAVA-RC)

D. Xavier Coca Verdaguer (Presidente ADAVIAC)