La Audiencia de Granada considera lesiva y nula la cláusula de limitar a 1.500 euros la defensa jurídica de un cliente que había contratado una póliza de seguros de autos
La Audiencia Provincial de Granada marca un importante precedente en la protección de los derechos de los asegurados. En una reciente sentencia confirma que la cláusula que limita la cobertura a 1.500 euros resulta lesiva y, por tanto es nula, porque deja sin contenido el derecho a la libre elección de abogado por parte del asegurado.
El tribunal considera que la fijación de un límite tan reducido, 1.500 euros, impide al asegurado ejercer efectivamente su derecho a la defensa jurídica, desnaturalizando el contrato de seguro y vulnerando los principios de tutela judicial efectiva. Para los magistrados de la Audiencia Provincial de Granada las cláusulas limitativas deben cumplir requisitos de aceptación expresa y no ser desproporcionadas o lesivas. En este caso, la cantidad fijada fue considerada irrazonable y contraria a los derechos protegidos por la Ley de Contrato de Seguro y la normativa europea.
Además, en esta resolución también se ordena el pago de intereses de demora porque ni tan siquiera la compañía de seguros abonó, en el plazo establecido, la “insuficiente cantidad de 1.500 euros” para la defensa jurídica del asegurado y donde la Audiencia de Granada recuerda la obligación de las compañías de seguros “de actuar con diligencia en el pago de las indemnizaciones”. La sentencia recoge también que “en este caso podría considerarse que las cláusulas son implícitamente limitativas del derecho del asegurado a la libre elección de abogado y se estaría restringiendo la cobertura esperada por el asegurado por lo que quedaría desnaturalizada la defensa jurídica accesoria al seguro de responsabilidad civil”.
Para el letrado granadino, Alberto Salas, que ha defendido en este pleito al asegurado, la sentencia tiene “un gran impacto social”. El letrado Salas considera que “esta resolución protege a los asegurados de prácticas contractuales que limitan injustificadamente su acceso a una defensa jurídica adecuada, enviando un mensaje claro a las compañías aseguradoras sobre la importancia de garantizar condiciones justas y proporcionales en sus pólizas”.
Esta sentencia, que ya es firme, tiene una gran trascendencia para la ciudadanía porque representa “un avance en la tutela judicial efectiva de los usuarios de seguros, asegurando que las cláusulas de las pólizas respeten los derechos básicos del consumidor. Además, refuerza la posición de los asegurados frente a posibles prácticas abusivas, estableciendo que la libertad de elección de abogado y la proporcionalidad en las coberturas son elementos esenciales que no pueden ser comprometidos.
Para Salas, esta sentencia es “pionera y no sólo beneficia al asegurado, sino que envía un mensaje contundente sobre la necesidad de equilibrar las relaciones entre aseguradoras y usuarios, defendiendo principios de justicia, equidad y accesibilidad en el marco del derecho a la defensa”. El letrado considera que esta resolución judicial es “un aviso a las compañías de seguros para que no impongan estas prácticas abusivas a sus asegurados que les causa indefensión ante un siniestro a pesar de haber pagado las primas del seguro contratado”.
Lo explica Alberto Salas, Letrado del caso, en Ideal de Granada