Reclamación en caso de accidente


Si es víctima de un accidente de circulación, e independientemente de la clase de daños que sufra (físicos o personales, o materiales) tiene derecho a ser indemnizado. Para solicitar que se le abone dicha indemnización, existen dos vías:

  • La extrajudicial: Sin acudir a juicio, negociando con la compañía aseguradora la cuantía de la indemnización.
  • La judicial: Procede en el caso de que el accidente constituya un delito o falta (vía penal) o la compañía no ofrezca una indemnización adecuada (vía civil); en estos supuestos será necesario interponer la correspondiente denuncia para que se tramite el oportuno procedimiento penal (6 meses) o la demanda ante los juzgados civiles en reclamación de la cantidad que se considere apropiada (1 año). Si es en el ámbito civil, la reclamación se tramitará por los llamados ‘juicio verbal’ o ‘juicio ordinario’, en función de la cuantía que se reclame.

Debe destacarse también que si se ha interpuesto denuncia y resulta que los hechos son constitutivos de un delito o falta, en el mismo procedimiento penal podrá determinarse la cuantía de la indemnización que deba abonar la compañía aseguradora en reparación de los daños sufridos por las víctimas del accidente de tráfico.

Por último, señalar que la cuantía de la indemnización a percibir dependerá del tipo de daños que se hayan causado (personales y materiales) y del alcance de los mismos. No olvide, que podrá reclamarse también el denominado LUCRO CESANTE, es decir, la ganancia dejada de percibir, si así se acredita.

Y RECUERDE, EL OCUPANTE SIEMPRE TIENE DERECHO A SER INDEMNIZADO.

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