Los daños: materiales y personales, y el lucro cesante


Los daños que pueden derivarse de un accidente de circulación son de dos tipos: materiales y personales.

Los daños materiales

Son aquellos desperfectos que afectan al vehículo como consecuencia del accidente de circulación.

No olvide que si su vehiculo ha sufrido daños derivados de un accidente de circulación, debe ‘dar parte’ del mismo a la compañía aseguradora en un plazo de 7 días. Si no lo ha hacho así, no se preocupe, hágalo cuanto antes.

En estos casos la compañía designará un perito para que realice un informe en el que, en primer lugar, manifieste si los daños que presenta el vehículo coinciden con los declarados en el ‘parte de accidente’ y, en segundo lugar, emitirá una valoración de los mismos.

Si es el propietario del vehiculo siniestrado, tiene derecho a:

  • Exigir la reparación de los daños ocasionados: el importe de la reparación se determina realizando una peritación del vehículo.
  • Si no va a reparar su coche o el valor de la reparación es superior al valor de venta del mismo al momento del accidente, tiene derecho a que se le indemnicen los perjuicios causados por el importe de este valor de mercado.

Además de los gastos de reparación del vehículo, también es posible reclamar otros daños materiales siempre que se deriven directamente del accidente de circulación: por ejemplo, la pérdida o los daños sufridos por los objetos transportados, la rotura de unas gafas, ropa, teléfono móvil, casco, etc.

En estos casos, haga constar que se han producido estos daños en la declaración de accidente o en su declaración en el atestado, y conserve tanto los objetos deteriorados como las facturas o justificantes de adquisición de los nuevos y, si los conserva, de los antiguos.

Finalmente, también puede solicitar el abono de los gastos realizados a consecuencia del accidente, por ejemplo, los desplazamientos, el alquiler de otro vehículo mientras dura la reparación, etc.

Tampoco olvide, si el vehículo está afecto a una actividad comercial o profesional (taxi, camión, etc.) que tiene derecho a una INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE, esto es, por la ganancia dejada de obtener como consecuencia del accidente. No se deje engañar por nadie, tiene derecho a ella y puede ser bastante elevada.

Los daños personales

Son aquellos que padecen las personas implicadas en un accidente de circulación, sean conductores, pasajeros o peatones.

La cuantía de la indemnización de estos daños (o, si se quiere, la ‘traducción’ de los daños sufridos a euros) se fija de conformidad a unas reglas y baremos que son frecuentemente difíciles de aplicar y que están en actualización permanente.

Baste saber que el baremo valora la indemnización dependiendo de si el accidente causa en la víctima la muerte, lesiones permanentes o la incapacidad temporal; seguidamente, la estimación de estos daños se realiza de forma individualizada considerando varias cuestiones: el tiempo de curación de las lesiones que el accidente provoca, la gravedad de la lesión, heridas y secuelas que causa e ingresos económicos de la víctima o lesionado/a.

Por último, las cantidades que resultan de la aplicación del baremo se moderan en función de la situación de cada individuo (por ejemplo, no se indemniza de la misma manera la muerte de un niño que la de un padre de familia, la pérdida de una mano de un pintor y la de quien no lo es, etc., porque ello depende de la repercusión que el daño produce en la vida de la víctima o en la de aquellos que dependen de ella.

  • La incapacidad temporal se calcula multiplicando el número de días de incapacidad por la indemnización que corresponda:

– Perjuicio de calidad de vida muy grave
– Perjuicio de calidad de vida grave
– Perjuicio de calidad de vida moderado
– Perjuicio de calidad de vida leve

  • La indemnización por las lesiones permanentes depende del grado de incapacidad que estas causen en la victima
  • La indemnización por muerte comprende tanto el daño moral como las pérdidas económicas que se derivan del fallecimiento (dependiendo de la edad y de las circunstancias personales, sociales, económicas y familiares de la victima).Todos los perjudicados por la muerte de una persona tendrán derecho a percibir esta indemnización, así que serán beneficiarios no sólo los herederos sino también la pareja de hecho y las personas que dependan económicamente del fallecido.
  • La indemnización por las secuelas se calcula multiplicando en número de puntos en que se valoren de conformidad al baremo, por el importe de los mismos en función de la edad y circunstancias del perjudicado.
    Por su parte, el tiempo de baja se acredita de forma sencilla con los partes médicos de baja, si bien no tienen por qué coincidir, atendiendo al criterio forense; sin embargo, no es tan fácil determinar el importe de las secuelas porque en múltiples ocasiones es también complicado determinar el alcance de las mismas. Es aconsejable que en el parte médico se detallen las mismas haciendo constar si éstas son leves o graves.

 

Respecto a las lesiones, también es posible reclamar todos los gastos originados por el tratamiento médico que ha sido necesario seguir hasta la completa recuperación (honorarios de médicos privados, gastos de rehabilitación, medicamentos, prótesis, etc.).

Por último, destacar que la indemnización estará compuesta no sólo por el importe en que se valoren los daños y perjuicios tanto materiales como personales, sino también por los intereses que estas cantidades devenguen desde la fecha del accidente. Si la compañía aseguradora se retrasa más de 3 meses, la cantidad adeudada generara además un interés especial.

Y RECUERDE, EL OCUPANTE DE UN VEHÍCULO SIEMPRE TIENE DERECHO A INDEMNIZACIÓN.

Póngase en contacto con nosotros para analizar su caso en particular, a través del correo info@traficalia.com o en los teléfonos 958 08 22 44 y 619 81 31 21.